Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A través del Contrato U.J. 167/08, se contrató a Marcela Iriarte Gastelú de manera eventual, como Responsable de Organización, Participación Comunitaria y Capacitación del PDII, estableciéndose en la cláusula cuarta las funciones que debe cumplir; así también en la cláusula novena, se señalan las causales de rescisión del contrato, entre las cuales, cuando la contratada faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los reglamentos e instrucciones que se le impartan y por incumplimiento de cualquier cláusula del contrato (fs. 1 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR