Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El abogado de la recurrente ratificó el tenor integro del recurso planteado y en audiencia manifestó: i) El art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé que no están sometidas al Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato, y en el presente caso, estando la recurrente sometida a las condiciones de su contrato ha solicitado a través de notas se deje sin efecto la determinación de cesarla en sus funciones, cumpliendo con ello el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR