SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

El abogado de la recurrente ratificó el tenor integro del recurso planteado y en audiencia manifestó: i) El art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé que no están sometidas al Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato, y en el presente caso, estando la recurrente sometida a las condiciones de su contrato ha solicitado a través de notas se deje sin efecto la determinación de cesarla en sus funciones, cumpliendo con ello el principio de subsidiariedad.