SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.

De la revisión de la documentación cursante en el expediente, se concluye que la accionante, a momento de su destitución, mantenía una relación laboral eventual con el SEDEGES, a través de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento era el 30 de diciembre de 2008, adquiriendo por tanto, la categoría legal de personal eventual, encontrándose sus derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Servicios U.J. 167/08 de 2 de julio de 2008, en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por ello, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre la recurrente y la entidad pública (SEDEGES- Chuquisaca), así como su retiro, deben sujetarse a esas previsiones contractuales.