SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.
De la revisión de la documentación cursante en el expediente, se concluye que la accionante, a momento de su destitución, mantenía una relación laboral eventual con el SEDEGES, a través de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento era el 30 de diciembre de 2008, adquiriendo por tanto, la categoría legal de personal eventual, encontrándose sus derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Servicios U.J. 167/08 de 2 de julio de 2008, en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por ello, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre la recurrente y la entidad pública (SEDEGES- Chuquisaca), así como su retiro, deben sujetarse a esas previsiones contractuales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR