Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
Por otro lado es preciso señalar, que si bien la recurrente al no tener la calidad de funcionaria de carrera no podía interponer los recursos de revocatoria y jerárquicos previstos en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ello no impedía que bajo el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional pueda acudir a la jurisdicción ordinaria a efecto de hacer valer sus derechos, si así lo considera pertinente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR