SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 349/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marcela Iriarte Gastelú contra Epifania D. Terrazas Mostacedo, Directora Técnica; José María Ardúz y Ana María Barrientos, Directores Técnicos a.i.; Renato Paredes Torres, Jefe de la Unidad Administrativa, Financiera y Recursos Humanos; y, Manuel Salinas B., Coordinador del Programa PAN, todos del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES); alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la petición y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 1.II, 6.I y 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR