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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    2º

    2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional y en un marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, se dispone que en caso de haberse dado cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Garantías, que por previsión constitucional tienen efecto inmediato, se mantienen válidas las actuaciones y resoluciones emergentes de dicha ejecución.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • “concedió en parte”
    • II.1.
    • II.2.
    • II
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • El principio de inmediatez en el ámbito procesal
    • al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
    • III.3. Análisis del caso
    • Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
    • por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
    • POR TANTO
    • 2º

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