SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2009 de 14 de febrero, cursante de fs. 275 a 276 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jimmy Vasquez Rodriguez y Ramiro Ascurinaga Casablanca en representación de la Fuerza Aérea Boliviana F.A.B. contra Hugo Jáuregui Ortega, Vocal de la Sala Civil Cuarta y René Pabón Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Javier Loayza Antelo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo distrito, alegando la vulneración de los derechos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II, IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º