SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2. Por Resolución 378/06 de 25 de noviembre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, declaró improbada la tercería de derecho preferente de pago, bajo el fundamento de que el tercerista no contaría con el registro de inscripción de la oficina de Derechos Reales y sólo se limitó a presentar la Escritura Pública 497/97; que el gravamen no especifica monto, el informe de DD.RR señala que no se llegó a cancelar la hipoteca la que fue otorgada a favor del Banco Unión S.A., la misma que por lógica se encuentra vigente, el tercerista no ha cumplido con los requisitos de ley y el principio de especialidad con relación a la deuda reclamada que tiene que ser específica (fs. 85 a 87 vta.). Siendo notificada la FAB con esta Resolución el 29 de noviembre de 2006 (fs. 88).