SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 378/06 de 25 de noviembre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, declaró improbada la tercería de derecho preferente de pago, bajo el fundamento de que el tercerista no contaría con el registro de inscripción de la oficina de Derechos Reales y sólo se limitó a presentar la Escritura Pública 497/97; que el gravamen no especifica monto, el informe de DD.RR señala que no se llegó a cancelar la hipoteca la que fue otorgada a favor del Banco Unión S.A., la misma que por lógica se encuentra vigente, el tercerista no ha cumplido con los requisitos de ley y el principio de especialidad con relación a la deuda reclamada que tiene que ser específica (fs. 85 a 87 vta.). Siendo notificada la FAB con esta Resolución el 29 de noviembre de 2006 (fs. 88).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º