Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, manifiesta que la Fuerza Aérea Boliviana, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión contra la Empresa Icobol S.A. habría procedido al remate de los bienes del coactivado, sin embargo antes del segundo remate la institución a la que representa habría interpuesto tercería de derecho preferente al pago, siendo rechazada en primera instancia por el juez demandado y confirmada por los Vocales también demandados, sin considerar el contenido de la Escritura Pública que se arrimó a los antecedentes, como tampoco las otras pruebas presentadas. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º