Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
El art. 129 de la CPE establece que la acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. También establece que esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º