Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de diciembre de 2005, Ramiro Ascurinaga Casablanca, oficial de la Fuerza Aérea Boliviana y abogado se apersonó e interpuso tercería de derecho preferente al pago, toda vez que por Escritura Pública 497 de 30 de julio de 1997, en su cláusula quinta establece que la Empresa Icobol S.RL, garantiza la obligación asumida con la FAB con la primera hipoteca especial señalada y privilegiada de los dos lotes de terreno 6 y 7, manzana “A” de la urbanización Focap de la zona de Achumani de 300 m2 de superficie cada uno. (fs. 72 a 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º