SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Hugo Jáuregui Ortega, Vocal de la Sala Civil Cuarta y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz y Javier Loayza Antelo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo distrito; solicitando: a) Se conceda el recurso; y b) Se revoque el Auto Interlocutorio Definitivo 378/06 de 25 de noviembre de 2006, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz y la Resolución A-215/2008 de 14 de mayo, emitida y pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y ordenar se preserven los derechos de preferencia y privilegio de la FAB, contenidos en los Asientos 1-B de las matrículas 2.01.0.99.0023053 y 2.01.0.99.0023054, correspondientes a los lotes A-6 y A-7 de la urbanización FOCAP de la zona de Achumani.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º