SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado

Situación procesal que determina la denegatoria de la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta, empero por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado. No obstante, se salvan los derechos de la entidad accionante en la vía pertinente.