SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II

II.4.El recurso de apelación fue resuelto a través de la Resolución A-215/2008 de 14 de mayo por los vocales recurridos, quienes confirmaron parcialmente la Resolución 378/06 de 25 de noviembre de 2006, con la modificación de que no hay costas procesales, salvando derechos de la parte tercerista para la vía correspondiente. Bajo el fundamento que al no estar debidamente registrada la escritura pública 497 de 30 de julio de 1997, su simple mención no es suficiente para ser oponible a terceros, toda vez que de conformidad al art 1538 del CC, al no estar debidamente registrada sólo surte efectos entre las partes contratantes a los cual se añade la falta de individualización del notario que hubiese otorgado la mencionada escritura; el juez se ha pronunciado en evidencia de la prueba acompañada. (fs. 144 a 146).