SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II
II.4.El recurso de apelación fue resuelto a través de la Resolución A-215/2008 de 14 de mayo por los vocales recurridos, quienes confirmaron parcialmente la Resolución 378/06 de 25 de noviembre de 2006, con la modificación de que no hay costas procesales, salvando derechos de la parte tercerista para la vía correspondiente. Bajo el fundamento que al no estar debidamente registrada la escritura pública 497 de 30 de julio de 1997, su simple mención no es suficiente para ser oponible a terceros, toda vez que de conformidad al art 1538 del CC, al no estar debidamente registrada sólo surte efectos entre las partes contratantes a los cual se añade la falta de individualización del notario que hubiese otorgado la mencionada escritura; el juez se ha pronunciado en evidencia de la prueba acompañada. (fs. 144 a 146).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º