SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2618/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
En mérito a lo señalado, la esencia de la presente acción radica en la revisión que pueda realizar la jurisdicción constitucional de la actuación de los tribunales ordinarios que habría emitido resoluciones que aparentemente vulnerarían derechos fundamentales de la institución a la cual representan los accionantes, la primera emitida el 25 de noviembre de 2006, mediante la cual se rechazó la tercería de derecho preferente la que fue apelada y mereció confirmación a través de la Resolución A-215/2008 de 14 de mayo por los vocales demandados, quienes confirmaron parcialmente la Resolución 378/06 de 25 de noviembre de 2006, y mediante Auto de 28 de mayo de 2008, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda; resoluciones con las que se notificó el 2 de junio de 2008; habiendo sido presentada la presente acción tutelar el 14 de enero de 2009, tal cual consta de fs. 165 a 173 del expediente; es decir, más allá del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución, y a momento de la presentación de la demanda de amparo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, respecto a lo cual existía y actualmente existe sólida línea jurisprudencial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “concedió en parte”
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- III.3. Análisis del caso
- Resolución A-215/2008 de 14 de mayo
- por una situación atribuible a la parte accionante, dado que al ser agraviada debió actuar con la debida premura y dentro del plazo antes señalado
- POR TANTO
- 2º