SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó la Resolución de 29 de diciembre de 2008, corriente de fs. 391 a 392 vta., por la que denegó el amparo. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) El plazo que previene el art. 51.4 de la LM, para la resolución de censura es de siete días a partir de la presentación y publicación de la admisión y no así un máximo; 2) Del informe jurídico U-0015/2008 de 5 de diciembre, ratificado por el informe jurídico IJ-017/2008 de 15 de diciembre, emitida por la Corte Electoral Departamental del Beni, se establece que la moción del voto constructivo de censura propuesta, se encontraba motivada, fundamentada y firmada por un tercio de los concejales en ejercicio, asimismo fue publicada y notificada la Alcaldesa municipal, proponiéndose el nombre del candidato a alcalde sustituto, realizando la sesión extraordinaria transcurrido siete días hábiles de su presentación y publicación, contando con la presencia de vocales acreditados de la Corte Departamental Electoral del Beni; y 3) Fuera de la observación de la supuesta extemporaneidad de la resolución de censura, el recurrente no arguye algún otro vicio de procedimiento, y ese Tribunal, no verifica vicio alguno que pueda ameritar la nulidad del proceso.