SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó la Resolución de 29 de diciembre de 2008, corriente de fs. 391 a 392 vta., por la que denegó el amparo. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) El plazo que previene el art. 51.4 de la LM, para la resolución de censura es de siete días a partir de la presentación y publicación de la admisión y no así un máximo; 2) Del informe jurídico U-0015/2008 de 5 de diciembre, ratificado por el informe jurídico IJ-017/2008 de 15 de diciembre, emitida por la Corte Electoral Departamental del Beni, se establece que la moción del voto constructivo de censura propuesta, se encontraba motivada, fundamentada y firmada por un tercio de los concejales en ejercicio, asimismo fue publicada y notificada la Alcaldesa municipal, proponiéndose el nombre del candidato a alcalde sustituto, realizando la sesión extraordinaria transcurrido siete días hábiles de su presentación y publicación, contando con la presencia de vocales acreditados de la Corte Departamental Electoral del Beni; y 3) Fuera de la observación de la supuesta extemporaneidad de la resolución de censura, el recurrente no arguye algún otro vicio de procedimiento, y ese Tribunal, no verifica vicio alguno que pueda ameritar la nulidad del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,