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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.5.

    II.5.  La recurrente por nota G.M.LOR 0131/08 de 25 de noviembre de 2008, hace conocer a la Presidenta de la Corte Departamental Electoral del Beni, el rechazo de la moción constructiva de censura, adjuntando el acta 38/08 de 14 de noviembre de 2008, resaltando que esta moción no podrá ser planteada por una segunda vez, por lo que cualquier otro procedimiento o trámite que no este sujeto a la ley es nulo, solicitando que la autoridad no tome en cuenta algún trámite ulterior (fs. 24).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
    • APROBAR,

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