Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. La recurrente por nota G.M.LOR 0131/08 de 25 de noviembre de 2008, hace conocer a la Presidenta de la Corte Departamental Electoral del Beni, el rechazo de la moción constructiva de censura, adjuntando el acta 38/08 de 14 de noviembre de 2008, resaltando que esta moción no podrá ser planteada por una segunda vez, por lo que cualquier otro procedimiento o trámite que no este sujeto a la ley es nulo, solicitando que la autoridad no tome en cuenta algún trámite ulterior (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,