SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.7.

II.7.  La Corte Departamental Electoral del Beni, por informe jurídico U-015/08 de 5 de diciembre de 2008, referente al voto constructivo de censura de la Alcaldesa de Loreto, Gaby Vania Balcázar Ribera, concluyo, que la referida Corte no tiene competencia ni atribución alguna para pronunciarse respecto a las decisiones asumidas por el Concejo Municipal de Loreto, considerando que de acuerdo a la Constitución Política del Estado abrogada y la Ley de Municipalidades, los municipios son autónomos teniendo potestad normativa, y fiscalizadora, entre otras, en el ámbito de su jurisdicción y competencia territorial; siendo la única función de la Corte Departamental Electoral, la de verificar el cumplimiento o incumplimiento del procedimiento y requisitos exigidos en el art. 51 de la LM, sugiriendo, requerir al Concejo Municipal de Loreto remitir a ese organismo electoral toda la documentación generada dentro del proceso de voto constructivo de censura de la Alcaldesa, Gaby Vania Balcázar Ribera (fs 321 a 325).