Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El Concejo Municipal de Loreto en sesión extraordinaria de 2 de diciembre de 2008, de tratamiento de voto constructivo de censura planteado contra la Alcaldesa, Gaby Vania Balcázar Rivera, acto en el que la Presidenta de la Corte Electoral Departamental del Beni, manifestó que el proceso previo ha sido aplicado correctamente conforme lo establece el art. 50 y ss. de la LM, es así que los concejales del municipio procedieron con la votación correspondiente eligiendo como alcalde municipal a Fabián Justiniano Rocha (fs. 242 a 244).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,