Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 14 de noviembre de 2008, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Loreto, Fabián Justiniano Rocha, la Vice-Presidenta y Concejal, Edith Guzmán Ribera, Heny López Rodríguez, presentaron voto constructivo de censura, en contra de la Alcaldesa Municipal de Loreto, Gaby Vania Balcázar Ribera (fs. 193 a 195).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,