SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a ejercer una función pública, puesto que se llevó a cabo la moción de voto constructivo de censura, vulnerando el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, por cuanto no se cumplieron los plazos establecidos para el efecto; asimismo, alega que no obstante de haberse rechazado el recurso el Presidente del Concejo Municipal de Loreto, de oficio admitió el “recurso de moción de censura”, sumándose a ello el hecho de que su destitución y la referida moción tiene como fundamento indicios de responsabilidad administrativa en la que no se ha establecido su responsabilidad administrativa, desconociendo las autoridades recurridas la previsión contenida en el art. 49 de la LM. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,