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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.3.

    II.3.  En sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2008, según acta 38/08, el Concejo Municipal de Loreto, rechazó la moción constructiva de censura, con el argumento que no cumplía con el requisito indicado en el art. 51 de la LM, por cuanto para ser admitida la moción de censura debe estar firmada por lo menos por un tercio del Concejo y en ese caso sólo ha sido firmada por dos concejales “siendo que un tercio son tres” (sic) (fs. 25 vta. a 26).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
    • APROBAR,

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