SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  A través de la nota HCML 032/08 de 24 de noviembre de 2008, el Presidente del Concejo Municipal de Loreto, comunicó a la Presidenta de la Corte Departamental del Beni, que en sesión ordinaria de 21 de noviembre de 2008, en revisión de las actuaciones realizadas en el proceso de la moción de voto constructivo de censura contra la Alcaldesa, Gaby Vania Balcázar Ribera, evidenció algunos errores cometidos en el procedimiento aplicado y con la finalidad de evitar observaciones y/o nulidades que pudieran producirse en su resolución final, decidió reencauzar el proceso, hecho que dio lugar a la modificación de la fecha de realización de la sesión extraordinaria del Concejo para el tratamiento o votación del voto de censura propuesto para el 2 de diciembre de 2008, en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Loreto (fs. 175).