SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2622/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de diciembre de 2008, cursante de fs. 391 a 392 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gaby Vania Balcázar Ribera contra Fabián Justiniano Rocha, Edith Guzmán Ribera, Heny López Rodríguez, Omar Parada Justiniano, Alcalde y Concejales del Municipio de Loreto, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a ejercer una función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), y j), 16.II y IV, y 40.2º de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR,