SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó el recurso planteado, indicando además: a) Su defendido cumplió con todos los requisitos para ser despachante de aduana establecidos en el “DS 24183” (sic); y, b) El DS 20960 de 26 de julio de 1985, fue modificado parcialmente por el DS 22136 d 20 de febrero de 1989, ambas disposiciones abrogadas por el art. 45 del “DS 24183”, el art. 2 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, abrogó el citado Decreto Supremo, la Ley General de Aduanas fue publicada el 28 de julio de 1990, señalando que los DDSS 20960, 22136 y 24187 recién fueron abrogados en 1997, eso significa que mientras estaba recién siendo publicada la citada Ley en “1990”, el DS 24783 de 31 de julio de 1997, estaba aún vigente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR