Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante planilla de calificaciones del examen escrito o práctico para despachante de aduana, firmada por los miembros del Tribunal Examinador del Ministerio de Hacienda, en fecha 9 de agosto de 1990, se verifica que Mario Yanni Unzueta Gualterio obtuvo una nota promedio final 5,11 habiendo en consecuencia aprobado (fs. 54 a 56).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR