SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, ante el Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, el recurrente pidió regulación procedimental para la extensión de licencia de despachante de aduana (fs. 27). Mediante nota MH/VPT/DGPA/UEEAA 404/2007 de 16 de octubre, el Director General de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda, Jorge Dorado Quiroga, puntualizó: i) El DS 24783, en sus disposiciones transitorias, establecía como condición para que continúen vigentes las licencias de los despachantes su inscripción ante la Secretaría Nacional de Hacienda en el plazo de noventa días a partir de su publicación, en caso de incumplimiento se tendría por cancelada la licencia; ii) El art. 44 de la misma normativa dispuso que sólo serán válidas la Resolución Secretarial que otorgue la licencia de despachante de aduana, la que disponga la inscripción del despachante de aduana y el reconocimiento de su licencia de despachante, por lo tanto, hubo la solicitada “regulación procedimental”, por un lapso determinado y al amparo de las normas jurídicas que en ese momento tuvieron plena vigencia; iii) A partir del año 1999, la Ley General de Aduanas faculta a la ANB para designar al Tribunal Examinador encargado de tomar los exámenes de suficiencia a los despachantes de aduana, debiendo también ser autorizado por la misma entidad; y, iv) La documentación referente a los despachantes y agencias despachantes de aduana que cursaban en el Viceministerio, mediante inventario, se remitieron a la ANB (fs. 4 a 5).