SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, ante el Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, el recurrente pidió regulación procedimental para la extensión de licencia de despachante de aduana (fs. 27). Mediante nota MH/VPT/DGPA/UEEAA 404/2007 de 16 de octubre, el Director General de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda, Jorge Dorado Quiroga, puntualizó: i) El DS 24783, en sus disposiciones transitorias, establecía como condición para que continúen vigentes las licencias de los despachantes su inscripción ante la Secretaría Nacional de Hacienda en el plazo de noventa días a partir de su publicación, en caso de incumplimiento se tendría por cancelada la licencia; ii) El art. 44 de la misma normativa dispuso que sólo serán válidas la Resolución Secretarial que otorgue la licencia de despachante de aduana, la que disponga la inscripción del despachante de aduana y el reconocimiento de su licencia de despachante, por lo tanto, hubo la solicitada “regulación procedimental”, por un lapso determinado y al amparo de las normas jurídicas que en ese momento tuvieron plena vigencia; iii) A partir del año 1999, la Ley General de Aduanas faculta a la ANB para designar al Tribunal Examinador encargado de tomar los exámenes de suficiencia a los despachantes de aduana, debiendo también ser autorizado por la misma entidad; y, iv) La documentación referente a los despachantes y agencias despachantes de aduana que cursaban en el Viceministerio, mediante inventario, se remitieron a la ANB (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR