SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva

En consecuencia, en revisión de la Resolución 309/2008 de 19 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, al no concurrir los presupuestos requeridos para viabilizar la tutela constitucional otorgada por la acción de amparo constitucional en este caso concreto, no es posible ingresar al análisis de fondo, conforme lo estableció reiteradamente este órgano de control constitucional: "…Conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva” (las negrillas no corresponden al texto original) (SC 1197/2005-R de 29 de septiembre).