Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El Gerente General a.i., Rodolfo Villalba Peñarrieta, mediante nota AN-USO GC 0778/2008 de 17 de junio, respondió la solicitud realizada por el agraviado mediante memorial de 21 de abril de 2008, por el que manifestó que no corresponde emitir resolución expresa referente a la homologación de los exámenes de suficiencia por no haberse cumplido el art. 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR