Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 309/2008 de 19 de diciembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Yanny Unzueta Gualterio contra Wilfredo Vargas “Vargas”, Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), alegando la vulneración de sus derechos a peticionar, a ejercer una actividad laboral y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR