SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante alega la vulneración de sus derechos a peticionar, a ejercer una actividad laboral y a la “seguridad jurídica”, dado que habiendo aprobado el examen de suficiencia para optar el cargo de agente despachante de aduana, conforme a la normativa vigente en el momento y presentado la documentación requerida, debido al cambio de disposiciones legales, solicitó ante el Ministerio de Hacienda la homologación de su examen y consiguiente extensión de la licencia que le faculte desempeñar funciones en el rubro, ante la negación y conocimiento que la documentación relativa a los despachantes y agencias despachantes de aduana cursantes en el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, se remitieron a la ANB, ulteriormente acudió a ella reiterando su solicitud y obteniendo como respuesta del Gerente General a.i. de la ANB, Rodolfo Villalba Peñarrieta, una nota en la que se le indicó que no corresponde emitir resolución respecto a lo solicitado, debido a que no se dio cumplimiento al art. 39 de la LPA.
De los argumentos contenidos en el memorial de interposición de la acción, los alegados en audiencia por su abogado y la prueba adjunta al expediente, se advierte que Mario Yanny Unzueta Gualterio, en el año 1990 rindió examen para optar al cargo de despachante de aduana, constando la planilla de calificaciones de dicha prueba que se encuentra firmada por los miembros del Tribunal examinador, conforme se estableció en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia, acudiendo en consecuencia el 3 de octubre de 2007 al antes citado Viceministerio a objeto de solicitar la homologación de su examen, sin que atendieran su petición, por lo que acudió a la ANB ante la remisión de todos los trámites que se encontraban sustanciando en esa Institución, por disposición de la Ley General de Aduanas que se encuentra vigente a partir de 1999, específicamente al Presidente Ejecutivo a.i., que siguió un trámite interno.
En principio la Técnico de la Unidad de Servicio de Operadores de la ANB, sugirió la remisión del expediente a la Gerencia Nacional Jurídica para que emita un pronunciamiento, que en cumplimiento a ello, la abogada del departamento de Asesoría Legal realizó el informe concluyendo que no correspondía dar curso a lo requerido, por lo que el Gerente General a.i. respondió en ese sentido al accionante. De lo que se verifica que la autoridad que emitió la nota por la cual no se dio curso a su petición y por la que presuntamente se vulneró sus derechos -se repite- fue el Gerente General a.i. de la ANB, Rodolfo Villalba Peñarrieta y no la autoridad demandada, de otra parte, el actor no estableció cuáles son los hechos ilegales que este último cometió y por los cuales amerite ser demandado, por el contrario no se advierte participación alguna en el proceso ni supuesta actuación ilegal, subsiguientemente, mal podría responder sobre un asunto que desconoce y considerando el hecho que sólo se podría analizar los actos de las autoridades demandadas y no de otras que en el presente caso tienen un nivel jerárquico superior.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR