SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante alega la vulneración de sus derechos a peticionar, a ejercer una actividad laboral y a la “seguridad jurídica”, dado que habiendo aprobado el examen de suficiencia para optar el cargo de agente despachante de aduana, conforme a la normativa vigente en el momento y presentado la documentación requerida, debido al cambio de disposiciones legales, solicitó ante el Ministerio de Hacienda la homologación de su examen y consiguiente extensión de la licencia que le faculte desempeñar funciones en el rubro, ante la negación y conocimiento que la documentación relativa a los despachantes y agencias despachantes de aduana cursantes en el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, se remitieron a la ANB, ulteriormente acudió a ella reiterando su solicitud y obteniendo como respuesta del Gerente General a.i. de la ANB, Rodolfo Villalba Peñarrieta, una nota en la que se le indicó que no corresponde emitir resolución respecto a lo solicitado, debido a que no se dio cumplimiento al art. 39 de la LPA.

De los argumentos contenidos en el memorial de interposición de la acción, los alegados en audiencia por su abogado y la prueba adjunta al expediente, se advierte que Mario Yanny Unzueta Gualterio, en el año 1990 rindió examen para optar al cargo de despachante de aduana, constando la planilla de calificaciones de dicha prueba que se encuentra firmada por los miembros del Tribunal examinador, conforme se estableció en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia, acudiendo en consecuencia el 3 de octubre de 2007 al antes citado Viceministerio a objeto de solicitar la homologación de su examen, sin que atendieran su petición, por lo que acudió a la ANB ante la remisión de todos los trámites que se encontraban sustanciando en esa Institución, por disposición de la Ley General de Aduanas que se encuentra vigente a partir de 1999, específicamente al Presidente Ejecutivo a.i., que siguió un trámite interno.

En principio la Técnico de la Unidad de Servicio de Operadores de la ANB, sugirió la remisión del expediente a la Gerencia Nacional Jurídica para que emita un pronunciamiento, que en cumplimiento a ello, la abogada del departamento de Asesoría Legal realizó el informe concluyendo que no correspondía dar curso a lo requerido, por lo que el Gerente General a.i. respondió en ese sentido al accionante. De lo que se verifica que la autoridad que emitió la nota por la cual no se dio curso a su petición y por la que presuntamente se vulneró sus derechos -se repite- fue el Gerente General a.i. de la ANB, Rodolfo Villalba Peñarrieta y no la autoridad demandada, de otra parte, el actor no estableció cuáles son los hechos ilegales que este último cometió y por los cuales amerite ser demandado, por el contrario no se advierte participación alguna en el proceso ni supuesta actuación ilegal, subsiguientemente, mal podría responder sobre un asunto que desconoce y considerando el hecho que sólo se podría analizar los actos de las autoridades demandadas y no de otras que en el presente caso tienen un nivel jerárquico superior.