SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Este Tribunal entendió a la legitimación pasiva dentro de una acción de amparo constitucional como la: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio, corroborada por las SSCC 0639/2010-R, 0529/2010-R y 0533/2010-R, entre otras). En similar sentido la SC 0371/2006-R de 18 de abril, indicó: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal…”. Así también la SC 0325/2001-R de 16 abril, reafirmada por reciente jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0503/2010-R, 0332/2010-R y 0112/2010-R, entre otras, señaló: “Para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.
En consecuencia, se debe necesariamente dirigir la acción contra la autoridad o persona que realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante a objeto que esta sea revisada y corregida, si correspondiere.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
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