SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Este Tribunal entendió a la legitimación pasiva dentro de una acción de amparo constitucional como la: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio, corroborada por las SSCC 0639/2010-R, 0529/2010-R y 0533/2010-R, entre otras). En similar sentido la SC 0371/2006-R de 18 de abril, indicó: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal…”. Así también la SC 0325/2001-R de 16 abril, reafirmada por reciente jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0503/2010-R, 0332/2010-R y 0112/2010-R, entre otras, señaló: “Para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.

En consecuencia, se debe necesariamente dirigir la acción contra la autoridad o persona que realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante a objeto que esta sea revisada y corregida, si correspondiere.