SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. La Técnico de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional de Bolivia, Eliana Altamirano, mediante informe AN-USOGC 352/07 de 3 de diciembre de 2007, dirigido al Jefe a.i. de esa Unidad, recomendó la remisión del expediente a la Gerencia Nacional Jurídica para un pronunciamiento técnico legal sobre la procedencia de la solicitud y en caso de corresponder remitir la solicitud al Directorio de la ANB (fs. 7 y 8). Cumpliéndose lo señalado a través de la Comunicación Interna AN-USOGC 1113/07 de 4 de diciembre de 2007 (fs. 9). En virtud al informe complementario invocado respecto si el solicitante obtuvo o no la licencia (fs. 13 a 15) la abogada Lesly León Martínez del Departamento de Asesoría Legal de la ANB realizó el informe de criterio legal concluyendo que no corresponde dar curso a lo peticionado, dado que la Aduana Nacional carece de competencia para homologar exámenes que se hubieren realizado ante otras entidades y posteriormente obtengan la licencia de despachante de aduana (fs. 18 a 21), por lo que el Jefe de la Unidad de Servicio de Operadores de la Gerencia General, Jorge Arturo López, respondió en ese sentido al recurrente (fs. 21 a 23).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR