SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda -conforme a la normativa vigente en ese entonces- rindió examen de suficiencia para ejercer las funciones de despachante de aduana, en el cual obtuvo un puntaje satisfactorio, sin ninguna observación a la documentación adjunta por el tribunal examinador, tratándose, en consecuencia, de un derecho ganado y consolidado por tener pleno conocimiento del cargo y haber desempeñado funciones en el rubro por veinte años.
Posteriormente, debido al cambio de las disposiciones legales solicitó la homologación de su examen ante el Ministerio de Hacienda, quien luego de una serie de trámites administrativos y peticiones que fueron omitidas, negó dicha solicitud mediante nota MH/VPT/DGPA/UEEA 404/2007 de 16 de octubre, indicando que las normas jurídicas citadas ya no estaban en vigencia, empero, sólo se derogaron algunas especificaciones, reiterando esa situación al ente regulador, la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial de 12 de noviembre de 2007, en respuesta obtuvo un informe técnico administrativo de la Unidad de Operadores de la ANB, Eliana Altamirano, en el que se observa una copia de la nota emitida por el Ministerio de Hacienda y remitió el caso a la Gerencia Nacional Jurídica para el pronunciamiento técnico legal, volviéndose a copiar el informe anteriormente señalado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR