Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 15
El juez o tribunal de garantías que conozca la acción de amparo constitucional interpuesta tiene la obligación de verificar si el accionante cumplió con los requisitos de admisión (de contenido y de forma) establecidos por el art. 97 de la LTC. En caso de no existir supuestos de improcedencia y que se cumpla con todos ellos corresponde que admita la demanda, caso contrario deberá declarar su rechazo in límine o disponer su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación legal, según corresponda.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR