SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 15

         El juez o tribunal de garantías que conozca la acción de amparo constitucional interpuesta tiene la obligación de verificar si el accionante cumplió con los requisitos de admisión (de contenido y de forma) establecidos por el art. 97 de la LTC. En caso de no existir supuestos de improcedencia y que se cumpla con todos ellos corresponde que admita la demanda, caso contrario deberá declarar su rechazo in límine o disponer su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación legal, según corresponda.