SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; además de ellos, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que otro de los requisitos de procedencia es la legitimación, ya sea pasiva o activa, puntualizando al respecto la SC 0158/2002-R de 27 de febrero: "…Que en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión y omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”. Entendimiento reiterado por las SSCC 0221/2010-R y 0511/2010-R, entre otras.
El cumplimiento de estos requisitos están orientados a evitar que se inicie un proceso que carezca de elementos básicos necesarios para la dilucidación de la pretensión jurídica solicitada o que -seguramente- concluirá con una resolución final de improcedencia con las consecuencias que conllevan, tanto para los sujetos procesales como para los órganos de la jurisdicción constitucional, así la SC 0622/2010-R de 19 de julio, fundada en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, instituyó: “…del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”; ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
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