SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2632/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 309/2008 de 19 de diciembre, cursante de fs. 92 a 93, por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que la ANB a través de la sección o departamento que corresponda atienda y responda a la petición del recurrente en función de los derechos adquiridos, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 28 de julio de 1999 se promulgó la Ley General de Aduanas, modificando el procedimiento para la concesión de licencias de despachante de aduanas otorgando facultades a la ANB, es decir, en fecha posterior a la del examen de suficiencia que rindió el recurrente; 2) Los DDSS 20960 y 22136 se derogaron por el DS 24783 de 31 de julio de 1997, que a su vez fue abrogado por el DS 25870, es decir, el demandante aprobó el referido examen con anterioridad a la modificación de la normativa señalada; 3) La ANB, a través de sus informes, no logró precisar las razones por las cuales el examen no era considerado válido ni que la etapa de transición hacia la promulgación de la Ley General de Aduanas era motivo suficiente para desconocer los derechos adquiridos por el recurrente al obtener una calificación en la prueba; 4) Se advierte la vulneración del derecho previsto en el art. 7 inc. d) de la CPE, al establecerse que el recurrente aprobó el examen para ejercer el cargo de despachante de aduanas conforme a la normativa vigente y debido al cambio de las disposiciones legales no pudo obtener la respectiva licencia, no siendo atribuible a su persona; y, 5) El recurso de amparo ha sido instituido como una acción tutelar extraordinaria, que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- III.3. De los requisitos que debe contener la demanda de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- REVOCAR