SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña, mediante informe escrito de 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 208 a 210 vta., señalaron lo siguiente: 1) Las Resoluciones de 30 de julio y 5 de agosto, ambos de 2008, dentro del recurso indirecto de inconstitucionalidad, son claros y precisos, encontrándose debidamente motivados; 2) Los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, rechazaron la recusación mediante Auto de 20 de mayo de 2008, ordenando la remisión del proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia, misma que es devuelta en cumplimiento de la SC 0054/2005-R; corrigiendo procedimiento, las juezas técnicas recusadas del Tribunal Segundo de Sentencia, convocaron a los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia para conformar quórum, de acuerdo con el Auto de 21 de julio de 2008; constituido el mismo, correspondió dar cumplimiento al art. 320 del CPP; el recurrente pese de que la situación varió, ratificó el recurso indirecto de inconstitucionalidad; 3) Conforme establece la jurisprudencia, si bien no existe una norma legal orgánica expresa, corresponde aplicar lo previsto por el art. 138 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la circular “17/03”, emitida por la Corte Suprema de Justicia; es decir, convocar a jueces técnicos del Tribunal siguiente en número, para conformar el quórum del Tribunal de Sentencia, cuyos jueces técnicos han sido recusados, para que se pronuncien sobre dicha recusación, aceptando o rechazando la misma; en el caso de autos, se está dando cumplimento a la SC 54/2005-R de 12 de septiembre; será el mismo Tribunal Segundo de Sentencia, que tiene quórum para la convocatoria a los jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia que resolverá la aceptación o rechazó de la recusación a las juezas técnicas titulares del Tribunal Segundo de Sentencia, lo que permite establecer que está conforme a derecho; y, 4) El Tribunal Tercero de Sentencia, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27