SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de julio de 2008, dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente ratifica el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad antes interpuesto; por decreto de 15 de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia conformado por los Jueces Técnicos, Zonia Zambrana Peña y Mario Delfín Murillo Mérida, corre en traslado el mismo, a objeto de que las Juezas demandadas contesten; mediante memorial de 23 de julio de 2008, las Juezas técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia, ratifican los argumentos de rechazo expuestos en el memorial de 29 de mayo del mismo año (fs. 33 a 39); a través de Auto de 30 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia, rechaza el incidente de inconstitucionalidad, disponiéndose la prosecución del juicio (fs. 40 a 43).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27