Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2008, dirigido al Tribunal Tercero de Sentencia, el recurrente interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 51, 52 y la última frase del art. 320 del CPP, por ser atentatorios a los arts. 6, 7 de la CPE; por decreto de 21 de mayo del mismo año, se corre traslado a las Juezas del Tribunal Segundo de Sentencia y a las otras partes (fs. 6 a 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27