SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 143 a 155 y el de subsanación de 18 del citado mes y año (fs. 158 y vta.), los recurrentes alegan que, el Ministerio Público presentó pliego acusatorio contra su mandante por la presunta comisión del delito de concusión. Habiéndose apersonado ante el Tribunal Segundo de Sentencia para interponer recusación contra todos sus miembros, el efecto fue la remisión de antecedentes al Tribunal Tercero de Sentencia para la respectiva consulta de la recusación planteada; interpuesto ante el referido Tribunal, recurso indirecto de inconstitucional, el mismo fue corrido en traslado mediante proveído de 21 de mayo de 2008, tal como dispone el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Sostiene que, antes de resolver el recurso indirecto de inconstitucionalidad, el Tribunal Tercero de Sentencia, se declara incompetente para conocer la demanda, anulando obrados y ordenando la devolución de antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia para que proceda conforme dispuso la SC 0054/2005; devuelto el expediente al referido Tribunal, mediante Auto de 21 de junio de 2008, modificó el Auto de 20 de mayo de 2008, convocando a los jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia para que actúen como “Tribunal de Sentencia Nº 2” (sic) e impriman la consulta establecida por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Manifiestan que, en el trámite de la etapa de la consulta de recusación, su mandante mediante escrito de 11 de julio de 2008, ratificó el recurso indirecto de inconstitucionalidad antes planteado y reiteró que previo los trámites de rigor, se promueva el mismo; pero, el Tribunal Segundo de Sentencia conformado por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Auto de 30 de julio de 2008, rechazaron el referido recurso, ordenando se eleven obrados al Tribunal Constitucional, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa.

Arguye que, notificado con la Resolución de rechazo, su mandante por memorial de 1 de agosto de 2008, solicitó explicación y enmienda respecto de la orden de tramitación de la causa ante la prohibición establecida por el art. 63 de la LTC, “art. 45 del reglamento de procedimientos constitucionales y autos constitucionales”; considerando el Tribunal de Sentencia que no era necesaria ninguna explicación.

Asevera que, mediante escrito de 11 de agosto de 2008, su mandante solicitó se prosiga con la consulta de recusación formulada, sólo hasta el momento de dictarse resolución sobre la misma; pero, a través de Auto de 18 de agosto de 2008, los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia, ratificaron los Autos de 30 de julio y 5 de agosto del mismo año, razón por la cual, considera que fue en ése momento que el referido Tribunal, lesionó sus derechos fundamentales, al incumplir las previsiones del art. 63 de la LTC, toda vez que, pese a encontrarse legalmente impedidos de dictar resolución en la etapa de consulta de la recusación, procedieron a señalar audiencia para considerar la recusación, resolviendo ésta por Auto de 4 de septiembre de 2008, rechazando la demanda de recusación planteada por su mandante contra las juezas Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Carolina Almaraz Saliva, quienes reasumieron conocimiento de la causa, mediante Auto de 18 de septiembre del mismo año, quienes señalaron fecha de juicio oral. En función a la SC 0770/2003-R de 6 de junio, interpusieron su reclamo ante las autoridades ordinarias, logrando la Resolución de 20 de octubre de 2008 que rechazó su petitorio de nulidad por incumplir con las normas legales antes señaladas.