Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 14 de junio de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia, se declara incompetente para conocer la demanda de recusación, anulando obrados hasta el decreto de 21 de mayo de 2008, y disponiendo se devuelva obrados al Tribunal Segundo de Sentencia para que proceda conforme a la SC 0054/2005 (fs. 24); mediante Auto de 21 de junio de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia, modifica la parte resolutiva del Auto de 20 de mayo de 2008, disponiendo la “convocatoria” de los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia para que impriman el trámite procesal previsto por el art. 320 del CPP (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27