SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.3.

II.3.  Por Auto de 14 de junio de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia, se declara incompetente para conocer la demanda de recusación, anulando obrados hasta el decreto de 21 de mayo de 2008, y disponiendo se devuelva obrados al Tribunal Segundo de Sentencia para que proceda conforme a la SC 0054/2005 (fs. 24); mediante Auto de 21 de junio de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia, modifica la parte resolutiva del Auto de 20 de mayo de 2008, disponiendo la “convocatoria” de los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia para que impriman el trámite procesal previsto por el art. 320 del CPP (fs. 30).