SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Auto de 3 de septiembre de 2008, rechaza la demanda de recusación planteada por el recurrente, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 55 a 56); por Auto de 18 de septiembre del mismo año y toda vez que el Tribunal Segundo de Sentencia asumió competencia en virtud al Auto de 3 de septiembre antes referido, se señala audiencia de celebración de juicio oral para el 27 de noviembre de 2008 y para el 10 de noviembre del mismo año, audiencia de constitución de Tribunal (fs. 57); por memorial de 13 de octubre de 2008, dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente, solicita la nulidad de obrados hasta la etapa de dictarse resolución de consulta de recusación por los Jueces Técnicos Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña y su declinación de competencia a favor de las autoridades referidas, hasta que las mismas, resuelvan la consulta de recusación una vez que se pronuncie el Tribunal Constitucional (fs. 127 a 131 vta); y mediante Auto de 20 de octubre de 2008, el referido incidente de nulidad y de competencia es rechazado por las dos Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia (134 a 135 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27