SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.5.

II.5.  El Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Auto de 3 de septiembre de 2008, rechaza la demanda de recusación planteada por el recurrente, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 55 a 56); por Auto de 18 de septiembre del mismo año y toda vez que el Tribunal Segundo de Sentencia asumió competencia en virtud al Auto de 3 de septiembre antes referido, se señala audiencia de celebración de juicio oral para el 27 de noviembre de 2008 y para el 10 de noviembre del mismo año, audiencia de constitución de Tribunal (fs. 57); por memorial de 13 de octubre de 2008, dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente, solicita la nulidad de obrados hasta la etapa de dictarse resolución de consulta de recusación por los Jueces Técnicos Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña y su declinación de competencia a favor de las autoridades referidas, hasta que las mismas, resuelvan la consulta de recusación una vez que se pronuncie el Tribunal Constitucional (fs. 127 a 131 vta); y mediante Auto de 20 de octubre de 2008, el referido incidente de nulidad y de competencia es rechazado por las dos Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia (134 a 135 vta.).