SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que, en trámite de la etapa de la consulta de recusación, su mandante mediante escrito de 11 de julio de 2008, ratificó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad antes planteado, pero el Tribunal Segundo de Sentencia conformado por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, mediante Auto de 30 de julio de 2008, rechazaron el mismo, ordenando se eleven obrados al Tribunal Constitucional, disponiendo se prosiga con la tramitación de la causa ante la prohibición establecida por el arts. 63 de la LTC, “45 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales” y Autos Constitucionales; razón por la cual, mediante escrito de 11 de agosto de 2008, su representado solicitó se prosiga con la consulta de recusación formulada sólo hasta el momento de dictarse resolución sobre la misma; pero, mediante Auto de 18 de agosto de 2008, los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia, ratificaron el Auto de 30 de julio y de 5 de agosto del mismo año, por lo que consideran que fue ése momento en el que dicho Tribunal lesionó sus derechos fundamentales, al incumplir las previsiones del art. 63 de la LTC; toda vez que, pese de encontrarse legalmente impedidos de dictar resolución en la etapa de consulta de la recusación, los Jueces del Tribunal de Sentencia procedieron a señalar audiencia para considerar la recusación, resolviendo la consulta mediante Auto de 4 de septiembre de 2008, rechazando la demanda de recusación planteada por su mandante; agregan que las autoridades recurridas, hoy demandadas, al haber determinado se prosiga con la tramitación de la presente causa, incurrieron en nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27