SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Las autoridades recurridas, Nuria Gisela Gonzales Romero y Mirtha Carolina Almaraz Saliva, Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante informe escrito de 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 205 a 206 vta., señalaron lo siguiente: a) El 19 de mayo, el recurrente presentó un memorial por el que recusaba a ambas Juezas Técnicas; analizados los argumentos y al no tener fundamento sostenible, por Auto de 20 de mayo del mismo año, se procedió al rechazo y remisión de antecedentes ante el Tribunal Tercero de Sentencia, toda vez que, aún no se encontraba constituido el Tribunal con jueces ciudadanos; b) Radicada la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia, a los fines del art. 320 del CPP, el imputado y a la vez recusante, planteó el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 51 y 52 del CPP, al ser atentatorios a la Constitución Política del Estado y al propio Código de Procedimiento Penal y al no legislar suficientemente facultades para la revisión en consulta de una recusación promovida contra Jueces de Sentencia; c) Ante la solicitud de la acusación particular y en cumplimiento de la SC 0054/2005-R, el Tribunal Tercero de Sentencia, por Auto de 14 de junio de 2008, se declaró incompetente para conocer la recusación, anuló obrados hasta el decreto de 21 de mayo de 2008 y ordenó la devolución de antecedentes; a cuya consecuencia por Auto de 21 de junio del citado año, las Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia, ratificando el rechazo a la recusación, convocaron a los dos jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia para realizar el trámite de recusación, previsto en el art. 320 del CPP; circunstancia en que el imputado ratificó el recurso indirecto de inconstitucionalidad; una vez realizado el trámite previsto en Ley del Tribunal Constitucional, los Jueces técnicos convocados, por Auto de 30 de 2008, rechazaron el referido recurso, ordenando proseguir la tramitación de la causa y se eleve en consulta al Tribunal Constitucional; determinación ante la cual el recurrente solicitó complementación, la que fue resuelta manteniéndose incólume el Auto de 30 de julio de 2008; d) Reasumiendo competencia, los jueces técnicos de dicho Tribunal, señalaron audiencia de juicio oral para el 27 de noviembre de 2008; además, en la audiencia de sorteo de 8 de noviembre y constitución del Tribunal, el abogado del recurrente, quien ejerció el derecho a la defensa, recusó sin expresión “acusa”a la ciudadana “María Tordota Daza”, para así quedar constituido el Tribunal Segundo de Sentencia para realizar el juzgamiento del ciudadano Edwin Mallón Avalos, siendo este el estado actual de la causa; y, e) La consulta que se aguarda del Tribunal Constitucional respecto al rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad de los arts. 51, 52 y última parte del art. 320 del CPP, relativa a la recusación de los jueces técnicos, no incide en el trámite de la causa principal, cuyo objeto es distinto al demandado en la recusación, en el que el recurrente tenía la obligación de probar las causales de recusación invocadas, sin que lo haya hecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27