SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.      Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional

El art. 98 de la LTC, determina que: El tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.