SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Mediante informe de 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 211 a 218, el tercero interesado afirmó: i) El recurrente no ha cumplido con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.IV y VI de la LTC, toda vez, que olvida realizar la fundamentación y existencia de relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho; así lo ha establecido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, entre otras; ii) Se evidencia que el recurrente asume tácitamente como competente al Tribunal de Sentencia, solicitando se prosiga con la demanda de recusación interpuesta; además, en su memorial de amparo indica “ con posterioridad y mediante escrito de 11 de agosto de 2008, nuestro mandante solicita se prosiga con la consulta de recusación…”; y, iii) El “incidente indirecto de inconstitucionalidad, fue rechazado conforme establece el num. 1 del art. 62 de la LTC” (sic); es decir, por ser manifiestamente infundado, ordenando al Tribunal Segundo de Sentencia conformado en suplencia legal por los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia, la remisión de dicha resolución al Tribunal Constitucional; pero, el recurrente de manera infundada, solicita se proceda conforme manda el art. 63, como si el incidente hubiese sido admitido conforme el art. 62.2 de la LTC, confundiendo de manera deliberada el cumplimiento de una norma inaplicable al caso de autos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27