SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que los accionantes en representación de su mandante, si bien realizan una amplia relación de hechos fácticos, indicando los derechos supuestamente suprimidos restringidos o vulnerados y citando los artículos respectivos consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada sin embargo, omiten realizar una fundamentación clara y precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ello, elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
En este sentido, la demanda de amparo constitucional, no establece de forma clara como las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, en todo caso -como se dijo- debieron explicar de que forma los “amplios” hechos alegados, han lesionado efectivamente cada uno de los derechos que ahora se pretende que sean tutelados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido, el generalizar hechos y derechos, sin especificar la causalidad que corresponde a los mismos.
Por otra parte, se constata que el Tribunal de garantías, a momento de conceder la tutela de forma parcial, procede disponiendo la anulación del Auto de 20 de octubre de 2008; sin embargo, dicha Resolución no se encuentra en el “petitium” del memorial de la acción de amparo constitucional; ahora bien, ante esa situación, el Tribunal de garantías, previamente a la admisión del recurso de amparo constitucional, mediante decreto de 17 de noviembre de 2008, solicitó de “oficio”: “(…) se aclare concretamente si formalmente también impugna la resolución de 20 de octubre de 2008 que fue dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 2”; olvidando que al tratarse de un requisito de fondo o contenido es insubsanable, y debió ameritar el rechazo in limine o directo de la acción tutelar; en este sentido, es aplicable la SC 0430/2005-R del 27 de abril, entre otras, que en su ratio decidendi, estableció lo siguiente: “ “…finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso) (…)".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27