Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. En el memorial presentado el 19 de mayo de 2008, dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente interpone recusación contra las dos Juezas Técnicas, Mirtha Carolina Almaraz Saliva y Nuria Gisela Gonzáles Romero; por Auto de 20 de mayo de 2008, la Juezas técnicas del referido tribunal, rechazaron la recusación; y en observancia del art. 320 del CPP, se ordenó la remisión de los antecedentes y el memorial de recusación, ante el Tribunal Tercero de Sentencia (fs. 3 a 5 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27