SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2646/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución de 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 221 a 223, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier y Lais Toly Gutiérrez Valencia en representación de Edwin Mallon Avalos contra Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Carolina Almaraz Saliva, Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia; y Mario Delfin Murillo Mérida y Zonia Zambrana Peña, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7, 14, 16, 35 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3. Requisitos de contenido para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27